En esta fase se identifican el personal que actúa antes, durante y después en la escena del crimen, cada uno de los participantes tiene una función especial o definida y decálogo de como actuar al momento de atender una emergencia por asesinato:
el art. 458 del Código Orgánico Integral Penal (2014) en relación a la preservación de la escena del hecho o indicios nos dice "El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses"
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